La Kirchnerista Daniela Albizzatti confirmó que las casas para personas con discapacidad no se sortearon

La secretaria de Educación, Ambiente e Integración Territorial confirmó durante una transmisión en vivo que las casas no fueron sorteadas. Según explicó, la selección quedó en manos de instituciones que integran el Consejo de Discapacidad. Sin embargo, no detalló los criterios utilizados ni los fundamentos que justificaron la elección de unas familias por sobre otras.

La adjudicación de cuatro viviendas del programa bonaerense Solidaridad II, destinadas a familias con niños con discapacidad en el barrio Papa Francisco de Alberti, sufre cuestionamientos para el gobierno municipal . Después del sorteo realizado el jueves 22 de octubre, padres autoconvocados comenzaron a reclamar explicaciones al conocer que esas unidades habrían sido asignadas por fuera del procedimiento público.

La controversia tomó hoy otra dimensión luego de que la secretaria de Educación, Ambiente e Integración Territorial de la Municipalidad de Alberti confirmara, durante una transmisión en vivo publicada en la página oficial de Facebook del municipio, que las viviendas no se habían sorteado. En su explicación, atribuyó la selección a instituciones que integran el Consejo de Discapacidad, aunque no precisó cuáles fueron los organismos que intervinieron, cómo se tomó la decisión ni qué criterios concretos se aplicaron.

La funcionaria dio por sentado que el procedimiento se había ajustado a la ordenanza vigente y mencionó que durante aproximadamente dos meses se habían discutido criterios para definir las adjudicaciones. Sin embargo, la explicación pública no permitió conocer cuáles fueron esos parámetros, dónde quedaron asentados, quién los aprobó ni de qué manera se evaluaron las situaciones particulares de cada familia.

El problema, por lo tanto, no reside en que las viviendas hayan sido destinadas a familias con niños con discapacidad. El interrogante es por qué se eligió a determinados beneficiarios sin sorteo y qué fundamentos objetivos respaldan esa decisión. La existencia de una instancia de evaluación no exime a las autoridades de explicar sus reglas, documentar las decisiones y demostrar que fueron aplicadas de manera equitativa. La transparencia requiere que pueda conocerse qué se evaluó, cómo se ponderaron las circunstancias y qué documentación respaldó la decisión final.

Tampoco resulta apropiado plantear la cuestión como una competencia para determinar qué niño tiene una discapacidad más importante o qué familia merece más que otra. Las condiciones particulares pueden ser relevantes cuando una norma establece criterios específicos de prioridad, pero esa evaluación debe responder a parámetros previamente definidos, pertinentes y verificables. De lo contrario, se corre el riesgo de reemplazar reglas objetivas por valoraciones discrecionales.Los padres creen que eso paso en este caso.

Los padres autoconvocados buscan conocer si las solicitudes de todas las familias fueron consideradas bajo las mismas condiciones y qué razones permitieron que cuatro viviendas quedaran fuera del sorteo general. También reclaman información sobre la composición del Consejo de Discapacidad, la identidad de sus integrantes y las responsabilidades que asumieron en la selección.Si durante dos meses se discutieron criterios, ¿cuáles fueron exactamente? ¿Estaban contemplados en la ordenanza? ¿Quién los aprobó? ¿Se encuentran documentados en actas o informes? ¿Qué autoridad tuvo la última palabra y cómo se notificó a quienes no resultaron adjudicatarios?

Para determinar si el procedimiento fue legal, resulta indispensable contrastar las declaraciones de la funcionaria con el texto completo de la ordenanza municipal que regula las adjudicaciones y con las disposiciones aplicables al programa Solidaridad II. Hay una diferencia sustancial entre que una norma autorice una adjudicación directa o por evaluación técnica y que permita seleccionar beneficiarios mediante criterios creados informalmente por un grupo de instituciones. También debe establecerse si el Consejo de Discapacidad tenía facultades para decidir las adjudicaciones o si su intervención era consultiva.

La participación de organizaciones vinculadas con la discapacidad puede aportar conocimiento sobre las necesidades de las familias. Pero su presencia en un consejo no demuestra, por sí sola, que tenga atribuciones para decidir quién recibe una vivienda pública. Esa competencia debe surgir de la normativa correspondiente.

Los padres autoconvocados también plantearon sospechas sobre una posible vinculación política de algunas de las familias adjudicatarias con La Cámpora y el kirchnerismo local. Del mismo modo, algunas manifestaciones de los reclamantes pusieron en duda si todas las adjudicaciones respondían a las condiciones previstas para el programa.

El reclamo central conserva plena legitimidad independientemente de quiénes hayan recibido las casas. Las familias adjudicatarias tienen derecho a acceder a una vivienda si reúnen las condiciones exigidas. Las demás familias, a su vez, tienen derecho a conocer cómo se distribuyeron los recursos públicos y por qué se aplicó un procedimiento diferente al sorteo general. Más teniendo en cuenta que Alberti ha caído en sospecha debido a la enormidad de recursos destinados a la obra pública y que posiblemente haga falta una auditora.

Los padres autoconvocados, señalaron haber buscado respuestas de distintas autoridades municipales y provinciales. Entre ellas mencionaron a Silvina Mattioli, jefa de Discapacidad; Martín Pulero, secretario de Gobierno; Danilo Caputo, del área de Políticas Sociales, y Germán Lago, senador provincial. Los reclamantes sostienen que no obtuvieron explicaciones suficientes sobre la selección de los cuatro beneficiarios.

Ante ese escenario, el intendente Jorge «Coco» Gaute tiene una responsabilidad política e institucional en esclarecer cómo se tomaron las decisiones dentro de la administración municipal. Y en esto vemos como German Lago queda al margen de las responsabilidades reales en las sospechas y lo actuado, pero luego se pasea en todo acto atribuyéndose todo lo que sucede en Alberti, como si la obra pública fuera todo producto de un tipo de iluminación y capacidad propia.

La oposición en el Concejo Deliberante también puede solicitar información sobre el procedimiento y verificar si la actuación municipal se ajustó a la ordenanza, sin interferir en la privacidad de las familias.

El gobierno de Alberti deberá responder y esto no se resuelve invocando a la inclusión o a la participación institucional: cómo se garantiza que la asignación de viviendas públicas responda a reglas claras y no a decisiones que los ciudadanos no pueden conocer ni controlar. La transparencia no consiste únicamente en anunciar políticas inclusivas, sino en permitir que la sociedad conozca cómo se ejecutan, con qué criterios se distribuyen los recursos y qué controles existen sobre las decisiones.

En Alberti, cuatro viviendas quedaron fuera del sorteo general. La funcionaria confirmó que fueron adjudicadas mediante otro mecanismo, pero las explicaciones conocidas hasta ahora no permiten reconstruir de manera suficiente cómo se eligió a las familias beneficiarias. ¿quién decidió, bajo qué reglas y con qué fundamentos?
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